29 de octubre de 2014

Todo sobre la ART para empleados domésticos Nov-14

Bueno resuminos la info general de la ART para domésticos

A TENER EN CUENTA:

¿A quiénes se considera Personal de Casas Particulares?
La Res. MT N° 1062/14 establece las siguientes categorías Profesionales del Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
4) Asistencia y Cuidado de Personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos y mayores
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.


¿Quiénes quedan excluidos del régimen?
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio.

¿Qué pasa si un Trabajador presta servicios a distintos Empleadores?
Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar la cuota que surja según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

¿Cómo se instrumenta la cobertura para aquellos Empleadores que ya poseen un contrato con Trabajadores en el régimen general?
Cuando el Empleador ya posea un contrato vigente con Trabajadores del régimen general, la cobertura de los Trabajadores en este régimen será brindado por la actual ART. Es decir, el personal de Casas Particulares se incluirá en el Contrato vigente del Régimen General.





¿Cuál es el servicio que brinda una ART?Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.

¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.

¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.

El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.

¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona

¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.

¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.

PASOS PARA HACER EL ALTA!

1 – si su personal no está inscripto en la AFIP en el Registro de Personal de Casas Particulares (Ley 26844) lo primero que debe hacer es INSCRIBIRLO a través de “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Para realizar la inscripción existe un instructivo en el siguiente link con los detalles, paso a paso:

Atención!!!: Ud. puede estar pagando todos los meses los aportes y contribuciones a través del F102/B pero eso es independiente a la registración. Si no está dado de alta en este Registro no se puede contratar una ART.


2 - si está inscripto, debe enviarnos el ALTA de la registración ante la AFIP que se obtiene siguiendo estos pasos:
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SIMPLIFICACION REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3 – click en PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
4 – en columna izquierda: MODIFICACIONES, BAJAS Y CONSULTAS 
à click en DE RELACIONES LABORALES
5 – IMPRIMIR el formulario que aparece en la pantalla

Por eso no es todo!!!
Además Ud. (como empleador) DEBE estar inscripto en el registro de ACTIVIDADES ECONOMICAS como “Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico “ con el código de actividad 970000 (Rev.4 CIIU).

Cómo se realiza este trámite?.
1 – ingresar a AFIP con clave fiscal
2 – en SISTEMA REGISTRAL
3 – ACTIVIDADES ECONOMICAS
4 – agregar “Servicios de Hogares privados que contraten servicio doméstico” (código 970000)
5 – seleccionar / aceptar / aceptar
Aparece una nueva pantalla, volver a “aceptar” para que quede registrado.


3 - si su personal doméstico está inscripto en el registro y Ud. en la actividad económica correspondiente entonces se puede iniciar el proceso de afiliación a una ART.

¿Qué se necesita?
1 – completar el formulario de SOLICITUD DE AFILIACION.
2 – completar el formulario CONTRATO DE AFILIACION.
3 – fotocopia de su DNI
4 – copia del ALTA de su personal en el Registro de la AFIP 
5 – copia del detalle de su inscripción en el registro de Actividades
Toda esa documentación DEBE SER FIRMADA por el empleador y presentada en ORIGINAL a la aseguradora 

3 de octubre de 2014

Aumento para empleados domésticos: Escalas salariales a partir de Sep-14

Nuevamente y como nos tienen acostumbrado el aumento llego tarde pero retroactivo al 1/9/2014, de un 20% en las escalas y un 10 a partir de Ene-15. El aumento es para todo el país!

Les dejo la normativa y un resumen de la misma:


El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses. A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional fijó hoy un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.
De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza y tareas generales del hogar con retiro después del horario laboral cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero, mientras que quienes lo hagan sin retiro percibirán $4.296 y $4.654, respectivamente.

La resolución 1062 publicada este jueves estableció además que el personal con retiro abarcado en esa categoría – que incluye "tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar"– deberá percibir $30 por hora de trabajo este año y $33 a partir del 2015.

El incremento fue fijado de manera unilateral por el Ministerio de Trabajo de la Nación debido a que aún no está conformada la comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista por la Ley 26.844 para que se lleven a cabo ese tipo de negociaciones. La resolución que lleva la firma del ministro Carlos Tomada establece además que los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.
Asimismo, a partir de noviembre habrá que pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para todo el servicio doméstico. El costo irá de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales a los $230 para aquellas que sean empleadas más de 16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá que abonar $165.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235769/norma.htm

Tambien les dejamos el cuadro del aumento de cargas sociales con el nuevo F102





16 de septiembre de 2014

ART para empleados domésticos: A partir de noviembre de 2014


Finalmente se reglamento la ART para empleados domésticos, lo cual entre las ventajas ya no vamos a necesitar de los seguros de accidentes personales sino que debemos firmar un contrato con alguna ART de mercado y los valores van a estar puestos por la reglamentación, les dejo los datos y los links a las normas

Gracias!

¿Cuál es el servicio que brinda una ART?
Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.

¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales.

¿Cómo se abona la cobertura?
Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales.

¿Cuál es el costo de la cobertura?
Será determinado por ambas Superintendencias (de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación) en pesos y diferente según sean los 3 rangos de horas trabajadas. Hasta 12 horas, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas.

El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. Habrá que pagar $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales (la regulación no fija un mínimo de horas, sino que la obligación rige en todos los casos, y si una persona tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro); $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas, y $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas.

¿Qué sucede si no se paga la cuota?
La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente?
El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

¿Hasta cuándo debe atender la ART?
Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
· Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
· Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
· Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona

¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.

¿Cuáles son las indemnizaciones?
En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.







NORMAS PUBLICADAS

Reglamentación de ART por Superintendencia de Riesgos de Trabajo

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/234964/norma.htm


Fijación de valores mensuales por Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos de Trabajo y de Seguros de la Nación

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235104/norma.htm

Fuentes

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=758189

http://www.lanacion.com.ar/1727582-el-seguro-de-riesgos-del-trabajo-del-servicio-domestico-costara-entre-130-y-230-pesos
http://www.infobae.com/2014/09/11/1594215-el-personal-servicio-domestico-se-incorpora-al-sistema-riesgos-del-trabajo

23 de julio de 2014

Aumentarán los aportes por salud para los empleados domésticos a partir de Septiembre



El Gobierno decidió actualizar los montos de aportes y contribuciones que deben cancelar mensualmente quienes tengan una empleada doméstica en su hogar

En los próximos días seguramente haya nodedades de actualización del F102 para poder pagar a partir de septiembre los nuevos valores.

El Gobierno decidió actualizar los montos de aportes y contribuciones que deben cancelar mensualmente quienes tengan una empleada doméstica en su hogar.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 3.653 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texcto completo de la norma haga clic aquí.
El cuadro de valores que entrará en vigencia a partir de septiembre próximo es el siguiente:

17 de abril de 2014

Reglamentación de la Ley de Empleados de Casas Particulares

Más de año después de aprobada la nueva ley laboral que rige para el personal doméstico, el Gobierno reglamentó ayer varios artículos clave del Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.


Si hacemos un poco de historia la necesidad de plasmar un nuevo régimen que afecta a los domésticos venia desde mucho antes, primero se creo el régimen impositivo simplificado del F102 y luego se empezó a pensar en ampliar los derechos ya que antes los mismos eran muy acotados y venian de un decreto ley de 1956 ( Estatuto del doméstico) Ya en el discurso de apertura del año del Congreso 2012 se presenta el proyecto bastante completo pero que el mismo pierde esta parlamentario. Recién en el 2013 se decide avanzar en este tema, y se crea el Régimen Especial de Contatro de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (más específicamente la ley 26.844 aprobada el 13/03/2013). La misma se publica en el Boletín Oficial el 12/04/2013 mismo día la que fue promulgada con el decreto P.E.N. 340/2013. Hoy lo que presenciamos es la reglamentación de la ley que trae certidumbre e indicaciones de cada artículo de la ley y que deja algunas cosas pendientes todavía

Texto completo del Decreto Reglamentario

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228927/norma.htm

Texto Completo de la Ley 26844

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm

Les dejamos un cuadro de los puntos principales comparativos entre el anterior régimen, el actual y los que se reglamentó en esta oportunidad




Pero bueno entrando en la parte práctica de la reglamentación podemos ver que el decreto aclara varias cosas

Si bien el decreto deja numerosas cuestiones aún sin definir, avanza en varios puntos. Entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para quienes no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retener la cuota sindical en favor de los gremios del sector.

También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios. Se calcula que en Argentina hay más de 1,1 millón de empleadas domésticas. Sólo el 25% trabajan en blanco.

Así, la norma establece que salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de que sean menos las horas de labor, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Fuentes del Banco Central aseguraron que las condiciones para abrir una cuenta sueldo son las mismas que para el resto de los empleadores. Y que el sistema está operativo.

Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”. Hasta que esto no ocurra como siempre se recomienda la contratación de un Seguro de Accidentes Personales en favor del empleador dado que si la empleada tiene hoy un accidente de trabajo, debe pagar el empleador.

Juan González Gaviola, superintendente de Riesgos del Trabajo, dijo a Clarín que en principio habrá alícuotas uniformes fijadas por la SSN/SRT que variarán de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo del personal. Y que se buscará que “esas alícuotas no perjudiquen el blanqueo del personal”.

El pago de las cuotas se hará a través de la AFIP, junto al pago de las cuotas de jubilación y obra social. La reglamentación aclara que el empleador que pague la cuota y no tenga cobertura de una ART, será asignado a una ART en las condiciones que se fije en una reglamentación futura.

Otros puntos clave de la reglamentación son:

·  Vacaciones. La ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses.

El decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene una antigüedad de 180 días, contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.

La licencia por maternidad por tres meses, establecida en la reglamentación, ya está vigente y reconocida por la Anses. Por otro lado, hay un período de prueba por 30 días para el personal sin retiro y por 15 días para el resto del personal

·  Menores. Se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
·  Conciliación. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Faltan definir otros puntos, como los plazos del preaviso, indemnizaciones especiales o el de las categorías profesionales.


En la medida que los temas se vayan ampliando comentaremos cada uno en particular