Bueno por estos días de tantas novedades de trascendencia, tuvimos en el ámbito que nos ocupa una excelente noticia ya que se adecua un régimen muy precario del 1956 a la actualidad, mucho se puede hablar al respecto, por el momento nos vamos a limitar a reflejar la noticia, ya que luego hay que ver como se reglamenta la misma en sus aspectos más prácticos. Una sola reflexión al respecto creo que es algo justo que equipara los derechos de los empleados que con una buena reglamentación no tendría porque aumentar significativamente los costos de los empleadores ni debería dar en abusos de parte de los empleados. Con esto quiero llevar tranquilidad para que no se tomen decisiones descabelladas como despidos, suspenciones o falta de registración a causa de esta novedad. Ya que de por si todavía falta, su publicación, reglamentación y se habla de 180 días de tiempo para su reglamentación. Nos mantenemos en contacto!!
En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.
La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales. Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Las trabajadoras con cama adentro, deberán gozar de un reposo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. También tendrán derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.
El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Las horas extras se deberán pagar con plus de un 50% los días laborales y con uno del 100% los domingos y feriados.
Nuevos derechos
La iniciativa reglamenta horarios y beneficios- Jornada laboral
Tendrá un máximo de 48 horas semanales. El descanso nocturno para empleada cama adentro será de 9 horas y diurno, de 3.
- Regularización
Los empleadores de contratadas antes de esta la ley, tienen 180 días para regularizar la situación.
Les dejo un compilado de la noticia:
BAE
http://www.diariobae.com/diario/2013/03/14/25656-ley-de-empleadas-domesticas-obliga-a-formalizar-mas-de-un-millon-de-empleos.html
CLARIN
http://www.clarin.com/sociedad/Personal-domestico-nuevo-regimen_0_882511843.html
LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/1562908-nuevo-regimen-laboral-para-empleadas-domesticas
INFOBAE
http://www.infobae.com/notas/700748-Personal-domestico-trata-Diputados-limite-diario-de-8-horas-y-otros-beneficios.html