29 de noviembre de 2012

Se aprobó cambios en el régimen del Servicio Doméstico

Bueno al parecer se encamina la aprobación del nuevo régimen, pero por el momento debería volver a Diputados para ver las modificaciones hechas por el Senado, cuando efectivamente se apruebe y se publique en el Boletín Oficial actualizaremos las cosas y daremos de a poco un análisis. Creo que se habilitará un plazo para regularizar a los actuales empleados, les copio la novedad


La Cámara de Senadores aprobó este miércoles las modificaciones a la regulación que el Poder Ejecutivo impulsa para el trabajo doméstico. 
El proyecto, en el que se reconocen derechos y beneficios amparados por la ley 20.744 (Ley de contrato de trabajo), contó con un apoyo unánime y fue girado a Diputados, donde se habían realizado cambios.

La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".

 Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".

Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.

La propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".

En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.

Por otra parte, agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.

Los artículos que los senadores cambiaron apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.


http://www.primerafuente.com.ar/noticia/621574-senado-aprobo-el-regimen-para-empleados-domesticos-y-la-creacion-del-instituto-de-la-musica  

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