27 de abril de 2012

Escala Salarial de Mendoza

Hoy les comento una información dado que me realizaron una consulta sobre la escala salarial en la Provincia de Mendoza y a pesar que la misma dicta su propia legislación al respecto la misma coincide con la publicada por el ministerio de trabajo nacional

Les dejamos la normativa

SE FIJAN, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO COMPRENDIDO EN LAS CATEGORÍAS LABORALES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 7979/1956 REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY 326/1956, LAS REMUNERACIONES MENSUALES MÍNIMAS QUE SERÁN DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESOLUCIÓN (SSTSS MENDOZA) 8084/2011, BO 21/11/2011
 
Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el personal de trabajo doméstico


comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario

del decreto-ley 326/1956 del servicio doméstico, y de conformidad a la ley provincial

8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el

territorio de la Provincia de Mendoza.

Art. 2 - Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:

PRIMERA CATEGORÍA:

Personal con retiro 8 hs (Institutrices, preceptores, gobernantas,

amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) .........................$ 2.547,21

Personal sin retiro (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de

llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ..............................................$ 2.839,30

SEGUNDA CATEGORÍA:

Personal con retiro 8 hs (Cocineros/as especializados, mucamos/as

especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas

particulares) ...................................................................................................................................$ 2.363,96

Personal sin retiro (Cocineros/as especializados, mucamos/as

especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas

particulares) ...................................................................................................................................$ 2.634,29

TERCERA CATEGORÍA:

Cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo

trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras ..............................................................$ 2.309,54

CUARTA CATEGORÍA:

Aprendices en general de 16 a 17 años de edad ....................................................$ 2.071,88

QUINTA CATEGORÍA:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

- 8 horas diarias .............................................................................................................................$ 2.071,88

- Por hora ................................................................................................................................................$ 15,79

- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ..........................................$ 1.035,94

- "Hora de excedencia" ...................................................................................................................$ 15,79

Art. 3 - De forma.

26 de abril de 2012

Deducción Empleados Domésticos Año 2011


Como todos los años en esta época hacemos un recordatorio de la posibilidad de deducción por parte de los empleadores del servicio doméstico de sueldos y cargas sociales abonados por la relación doméstica con un tope de $12960 anuales para el período fiscal 2011. Hacemos recordar que la presente deducción es por contribuyente y no por empleado.

Afín a esquematizar los valores de la deducción desde su nacimiento actualizamos el gráfico de la misma.