14 de marzo de 2012

Proyecto de nuevo régimen de cargas sociales Servicio Doméstico




En esta semana se dio a conocer una nueva versión de PLAN ANTIEVASIÓN, que en este caso al proyecto se lo denominó PLAN ANTIEVASIÓN III que incluye mucho cambios en los temas impositivos y laborales tendientes a mejorar la recaudación y/o presión impositiva mediante diversas herramientas, algunas poco prácticas o hasta controvertidas y de dudosa legalidad.


En el caso del tema que nos ocupa y todavia no sabiendo nada de proyecto de modificación total del régimen que la presidenta anunciara con bombos y platillos el año pasado y que no se aprobó nunca finalmente, en esta oportunidad este proyecto es una variante del actual esquema de pago de contibuciones fijo de hasta $95 mensuales. Con lo cual, creo que esta modificación nos habla mucho que el prouecto de nuevo regimen de empleados domésticos finalmente va a quedar en la nada.


Veamos las particularidades del proyecto en cuestión: ( Fuente Iprofesional)


El proyecto incorpora un nuevo régimen para aquellos que realizan tareas domésticas de manera temporaria.
Para quedar comprendido en el mismo, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 18 años.

• Desarrollar exclusivamente esta actividad independiente (sin capital, sólo su fuerza de trabajo).

• No poseer local o establecimiento estable.• No encontrarse inscripto como autónomo o monotributista.

• Percibir ingresos sólo por estas actividades (con excepción de los derivados de planes sociales).

• No revestir el carácter de empleador.

• No haber obtenido ingresos superiores a $24.000 en los últimos 12 meses.

• Acreditar la adhesión al régimen.


Asimismo, la iniciativa establece los requisitos aplicables a los servicios prestados:

• Ser ejecutados únicamente para un prestatario que sea una persona física.

• Realizarse en el ámbito doméstico de dicho prestatario.

• Ser efectuado en un plazo que no supere los 15 días por cada cuatrimestre calendario para un mismo prestatario.


Según establece el proyecto, el régimen comprende las siguientes prestaciones para el trabajador:

• Prestación Básica Universal.

• Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

• Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino.

• Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

• Cobertura Médica Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

El Plan indica que el importe que deberán ingresar los prestatarios de los servicios será igual a $95 dividido veinte por la cantidad de días efectivamente trabajados (en concepto de SIPA y Régimen del Seguro Nacional de Salud).

Para acceder a la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino, el trabajador podrá optar por ingresar mensualmente una suma que no puede ser menor a 33 pesos.

Asimismo, señala que, cuando el importe pagado resulte inferior a $35, el empleado deberá aportar la diferencia para acceder a los beneficios de la Prestación Básica Universal y del Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

En caso de que el valor sea inferior a $60, deberá ingresar la diferencia para acceder al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. En el caso de este beneficio, puede sumar al grupo familiar abonando $60 por cada integrante.

Por último, el proyecto también establece que las operaciones realizadas por estos trabajadores estarán exentas de IVA y Ganancias, así como de los impuestos que en el futuro los sustituyan.
Además, quienes revistan el carácter de prestatarios, podrán descontar de la ganancia bruta gravada de fuente argentina los importes abonados en cada período fiscal, aunque con un tope, que será el valor de la ganancia no imponible que fija el artículo 23 de la Ley de Ganancias, que en la actualidad alcanza los $12.096.

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