Salud!!
Este Blog del site www.portaldeldomestico.com.ar ha sido desarrollado para comentar y analizar en profundidad novedades sobre la temática del servicio doméstico a fín de ser un medio más dinámico de gran utilidad tanto para el dador de trabajo como para el empleado doméstico.
24 de diciembre de 2010
Felices fiestas!!!
Salud!!
9 de diciembre de 2010
Escala Salarial Domésticos Córdoba a partir de Diciembre 2010
Les dejamos el cuadro con las categorias y el link al boletin oficial con la publicación de la norma http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/176167/norma.htm
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO (DL 326/1956) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORÍAS DEL DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORÍA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.021,07
SEGUNDA CATEGORÍA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y, en general, empleados y auxiliares para todo trabajo)
$ 1.875,93
TERCERA CATEGORÍA: [empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico]
$ 1.832,70
CUARTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.832,70
QUINTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.643,71
SEXTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.364,32
Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010.
19 de noviembre de 2010
Aumentan un 23% la remuneración de los empleados domesticos
La medida que se dio a conocer a través de la resolución 1297/2010 ( http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175284/norma.htm ) emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eleva a $12,63 el costo de la hora.
Por lo tanto, el nuevo esquema vigente es el siguiente:
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) $2.037,77.
de compañía y nurses) $ 2.271,44.
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas,
valets y porteros de casas particulares) $ 1.891,17.
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas,
valets y porteros de casas particulares) $ 2.107,43.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4
ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.847,63.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
8 de noviembre de 2010
Nuevo sistema para consultar pago de las cargas sociales de los domésticos
PERSONAL DOMÉSTICO: LOS TRABAJADORES PODRÁN COMPROBAR LOS APORTES REALIZADOS POR SUS EMPLEADORES
- Los trabajadores del servicio doméstico ahora podrán consultar por Internet, los pagos que realizan sus dadores de trabajo en concepto de Seguridad Social y Obra Social.
- La medida abarca a más de 450.000 trabajadores del servicio doméstico que se encuentran registrados
- Se aprueban nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones.
- La nueva herramienta permitirá además, que las correcciones o reimputaciones de los pagos efectuados en forma errónea, se tramiten con mayor agilidad.
Con el objetivo de mejorar los controles y el servicio al contribuyente, la AFIP incorpora una nueva herramienta de fácil acceso, vía Internet, que permite a los trabajadores del servicio doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.
Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Se accede con Clave Fiscal, que si el trabajador no la posee, la puede obtener personalmente en cualquier agencia AFIP.
El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico fue dispuesto por la AFIP mediante la Resolución General N° 2958, la que aprueba además nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.
Asimismo, esta herramienta permitirá que las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en forma errónea se tramiten con mayor agilidad, ya que ahora se realizarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud en las Agencias DGI, sin requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para la correcta derivación de los fondos a los organismos de la Seguridad Social.
Con esta medida, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado. Acceso a la información para los trabajadores es integridad y transparencia.
22 de octubre de 2010
Jubilación del doméstico - Liquidación de deuda a través del SICAM
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página web (www.afip.gob.ar).
Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.
A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Tenga en cuenta que:
El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados es efectivo a partir del 17 de junio de 2010.
Para los períodos declarados como empleado de servicio doméstico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Datos para la liquidación deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.
2) Situación de Revista:
a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes.
b) Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponiblesen el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
3) Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
Deducción Empleados domésticos para 2010
Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).
18 de octubre de 2010
Sindicatos de Empleados domésticos
http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/
22 de julio de 2010
Empleados domesticos en Córdoba
14 de junio de 2010
Libreta de Trabajo Provincia de Buenos Aires
Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo
Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos:
- a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo.
- b) Documento de identidad
- c) Dos fotografías tipo carnet.
El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.
Dejo el link a la normativa que establece la libreta
26 de mayo de 2010
Se acerca el tratamiento del proyecto de reforma de domésticos
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) será tratado en la Cámara de Diputados en el corto plazo.
De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.
De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrada.
Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $35 respectivamente).
En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.
11 de abril de 2010
Deducción para empleadores domésticos Año 2009
30 de marzo de 2010
Ministerio de Trabajo - Nueva página con info del régimen
Adicionalmente posee como novedad, dado que la info disponible en la página se puede encontrar en muchos sitios, los formularios para el Tribunal del Servicio doméstico de mucha utilidad para la presentación de causas por juicios o para rubricar acuerdos entre las partes ante el Tribunal del Servicio doméstico.
Solicitud de Ingreso de Causa
http://www.trabajo.gob.ar/downloads/domestico/ingreso-de-causas.doc
http://www.trabajo.gob.ar/downloads/domestico/acuerdo-trabajador-registrado.doc
16 de marzo de 2010
Resumen de cambios en el nuevo régimen
En segundo lugar y para los que quieran profundizar sobre este tema les dejo el link a los proyectos presentador, por un lado el que anunciara Cristina
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2010/PDF2010/TP2010/0001-PE-10.pdf
y también les dejo otro proyecto que figura presentado en Diputados
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0696-D-2010
Por el momento es la información disponible al día de hoy, cordiales saludos
9 de marzo de 2010
Proyecto de Ley sobre empleados domésticos que busca equiparar los derechos
El titular de Trabajo agregó que con esta iniciativa se produce "un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación". Y reconoció que "con un Estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector".
Los principales cambios son:
Vigencia: El Estatuto de 1956 rige para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador. El proyecto nuevo ampara al trabajador desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables.
Preaviso: Por el Estatuto, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor. Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.
Indemnización por despido: Por el Estatuto, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
Vacaciones: Por el Estatuto son de 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años. De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez. Y de 20 días hábiles, si la antigüedad del empleado fuera superior a diez años. De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.
También se proyecta la extensión al personal de casas particulares del régimen de asignaciones familiares, comenzando con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
Y otorga 180 días para la regularización del personal. Luego se duplican los montos de las indemnizaciones si el personal no está registrado.