24 de diciembre de 2010

Felices fiestas!!!


Una vez más les agradecemos pasar otro año con nosotros y una feliz navidad y próspero año nuevo!!

Salud!!

9 de diciembre de 2010

Escala Salarial Domésticos Córdoba a partir de Diciembre 2010

Bueno al final se pudo saber la norma de actualización de las escalas salariales del personal doméstico de Córdoba a partir de diciembre del 2010.

Les dejamos el cuadro con las categorias y el link al boletin oficial con la publicación de la norma http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/176167/norma.htm


RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO (DL 326/1956) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORÍAS DEL DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010



PRIMERA CATEGORÍA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.021,07

SEGUNDA CATEGORÍA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y, en general, empleados y auxiliares para todo trabajo)
$ 1.875,93

TERCERA CATEGORÍA: [empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico]
$ 1.832,70

CUARTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.832,70

QUINTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.643,71

SEXTA CATEGORÍA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)
$ 1.364,32


Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010.

19 de noviembre de 2010

Aumentan un 23% la remuneración de los empleados domesticos

Damos a conocer una noticia de último momento y como se esperaba en el día de hoy el Gobierno aumenta en 22% la remuneración que perciben las empleadas domésticas, incremento que rige a partir de este mes.
La medida que se dio a conocer a través de la resolución 1297/2010 ( http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175284/norma.htm ) emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social eleva a $12,63 el costo de la hora.

Por lo tanto, el nuevo esquema vigente es el siguiente:

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.

PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) $2.037,77.
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses) $ 2.271,44.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas,
valets y porteros de casas particulares) $ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas,
valets y porteros de casas particulares) $ 2.107,43.

TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4
ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.847,63.

CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.

QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.

La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Seguramente en los próximos días tambien se actualice la escala salarial aplicable a Córdoba.

8 de noviembre de 2010

Nuevo sistema para consultar pago de las cargas sociales de los domésticos

En este caso comentamos la nueva novedad para un mayor control de los empleados domésticos, que van a poder consultar la cuenta corriente de sus cargas sociales por internet, es una herramienta conocida por los contadores que es la cuenta corriente de los autónomos y monotributistas (CCMA) que puede llegar a ser un poco compleja pero entendible. La misma se accede con clave fiscal. Para más información y cuando aparezcan en internet vamos a postear los nuevos formularios y comentarios sobre la herramienta.

PERSONAL DOMÉSTICO: LOS TRABAJADORES PODRÁN COMPROBAR LOS APORTES REALIZADOS POR SUS EMPLEADORES


  • Los trabajadores del servicio doméstico ahora podrán consultar por Internet, los pagos que realizan sus dadores de trabajo en concepto de Seguridad Social y Obra Social.
  • La medida abarca a más de 450.000 trabajadores del servicio doméstico que se encuentran registrados
  • Se aprueban nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones.
  • La nueva herramienta permitirá además, que las correcciones o reimputaciones de los pagos efectuados en forma errónea, se tramiten con mayor agilidad.

Con el objetivo de mejorar los controles y el servicio al contribuyente, la AFIP incorpora una nueva herramienta de fácil acceso, vía Internet, que permite a los trabajadores del servicio doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social.

Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Se accede con Clave Fiscal, que si el trabajador no la posee, la puede obtener personalmente en cualquier agencia AFIP.

El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico fue dispuesto por la AFIP mediante la Resolución General N° 2958, la que aprueba además nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.

Asimismo, esta herramienta permitirá que las correcciones (reimputación) de los pagos efectuados en forma errónea se tramiten con mayor agilidad, ya que ahora se realizarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud en las Agencias DGI, sin requerir la intervención de las áreas centrales de la AFIP para la correcta derivación de los fondos a los organismos de la Seguridad Social.

Con esta medida, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado. Acceso a la información para los trabajadores es integridad y transparencia.




22 de octubre de 2010

Jubilación del doméstico - Liquidación de deuda a través del SICAM

Hoy nos vamos a hacer eco de un importante aviso, sobre el procedimiento en los pasos a seguir cuando llegue la época de jubilarse para un empleado doméstico a los efectos de llegar a la cantidad de años y teniendo en cuenta que suele pasar de quedar algunos meses pendientes o sin declaración.

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página web (www.afip.gob.ar).

Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

Tenga en cuenta que:


El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados es efectivo a partir del 17 de junio de 2010.

Para los períodos declarados como empleado de servicio doméstico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Datos para la liquidación deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.

2) Situación de Revista:
a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes.
b) Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponiblesen el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.

3) Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.

Deducción Empleados domésticos para 2010

Se aclara que el aumento en el mínimo no imponible a los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.

Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).
A pesar del comunicado de AFIP por la RG 2866 y 2867 todavía no se ha oficializado el aumento de las deducciones igual creemos que no va a haber problema en la aprobación del mismo quedando la deducción del servicio doméstico en el valor indicado.

18 de octubre de 2010

Sindicatos de Empleados domésticos


Muchas veces a lo largo del blog me han consultado por información sobre los diferentes Sindicatos, hoy pongo al alcance el buscador de Sindicatos del Ministerio de Trabajo, el cual tiene info bastante actualizada y completa.
Asimismo comentamos que muchas veces estas instituciones tienen servicios de asesoramiento gratuito para los empleados domésticos y tienen entre sus funciones la difusión de la información del régimen.


http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/

22 de julio de 2010

Empleados domesticos en Córdoba


En esta oportunidad quiero compartir un excelente trabajo de la gente de CECOPAL sobre los empleados domésticos hecho en un lenguaje ameno y muy gráfico que es un resumen muy completo sobre todo el régimen de encuadre de los empleados domésticos. Espero que sea de utilidad, saludos

14 de junio de 2010

Libreta de Trabajo Provincia de Buenos Aires


Vamos a ver uno de los requisitos generalmente olvidados a la hora de registar a la empleada doméstica y es la tramitación de la correspondiente LIBRETA LABORAL. La mayoria de las jurisdicciones a través de sus Ministerios de Trabajo provinciales. EN este caso vamos a ver los requisitos necestarios para la provincia de Buenos Aires


Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo

Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos:

  • a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo.
  • b) Documento de identidad
  • c) Dos fotografías tipo carnet.

El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.

Dejo el link a la normativa que establece la libreta

http://www.trabajo.gba.gov.ar/documentos/legislacion/resoluciones/resolucion_libreta_servicio_domestico.pdf


26 de mayo de 2010

Se acerca el tratamiento del proyecto de reforma de domésticos

Bueno, como para retomar el contacto durante este mes y medio de arduo trabajo personal me hago eco de algunas notas que hablaban de que se acercaba la fecha de tratamiento por diputados del nuevo proyecto de ley sobre el régimen del doméstico que buscaba equiparar un poco los derechos de los mismo.

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) será tratado en la Cámara de Diputados en el corto plazo.


De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrada.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $35 respectivamente).

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

11 de abril de 2010

Deducción para empleadores domésticos Año 2009


Como todos los años en esta época hacemos un recordatorio de la posibilidad de deducción por parte de los empleadores del servicio doméstico de sueldos y cargas sociales abonados por la relación doméstica con un tope de $9000 anuales para el período fiscal 2009. Hacemos recordar que la presente deducción es por contribuyente y no por empleado.


Afín a esquematizar los valores de la deducción desde su nacimiento actualizamos el gráfico de la misma.




30 de marzo de 2010

Ministerio de Trabajo - Nueva página con info del régimen


Como siempre vamos a relevar modificaciones en la página del Ministerio de Trabajo Nacional en la cual se inaugura una sección especial para el Régimen del servicio doméstico.


La misma además de tener los datos básicos, posee además formas de contacto para dudas o consultas como es el correo domestico@trabajo.gov.ar o sino la siguiente linea gratuita opción 5


Adicionalmente posee como novedad, dado que la info disponible en la página se puede encontrar en muchos sitios, los formularios para el Tribunal del Servicio doméstico de mucha utilidad para la presentación de causas por juicios o para rubricar acuerdos entre las partes ante el Tribunal del Servicio doméstico.

16 de marzo de 2010

Resumen de cambios en el nuevo régimen



Hoy me contacto con ustedes para alcanzarles nuevos datos de los cambios propuestos al regimen que nos ocupa. Como explique en el post anterior todavía no se sabe mucho de la viabilidad del proyecto. Por un lado les dejo una nota muy sintética que hace foco en los principales cambios y sirve como resumen a grandes rasgos para visualizar el cambio que de concretrarse va a ser bastante profundo.




http://contadores.iprofesional.com/notas/95678-Personal-domestico-15-puntos-clave-para-entender-como-sera-el-nuevo-regimen.html



En segundo lugar y para los que quieran profundizar sobre este tema les dejo el link a los proyectos presentador, por un lado el que anunciara Cristina



http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2010/PDF2010/TP2010/0001-PE-10.pdf


y también les dejo otro proyecto que figura presentado en Diputados

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0696-D-2010


Por el momento es la información disponible al día de hoy, cordiales saludos

9 de marzo de 2010

Proyecto de Ley sobre empleados domésticos que busca equiparar los derechos



En los anuncios que hizo la presidente por el Día Internacional de la Mujer hubo uno de gran trascendencia en lo que respecta a nuestro blog y es el envío del proyecto de ley que deroga el estatuto del doméstico de 1956 y al mismo tiempo establece una ley que trae varias modificaciones al régimen y que busca equiparar a los empleados domésticos con los empleados comunes. En tanto otra cosa importante es que las cargas sociales no se modificarían por lo tanto, permanecerían en $81.75.

Según el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado.

El titular de Trabajo agregó que con esta iniciativa se produce "un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación". Y reconoció que "con un Estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector".

Los principales cambios son:

Vigencia: El Estatuto de 1956 rige para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador. El proyecto nuevo ampara al trabajador desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables.

Preaviso: Por el Estatuto, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor. Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.

Indemnización por despido: Por el Estatuto, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.

Vacaciones: Por el Estatuto son de 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años. De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez. Y de 20 días hábiles, si la antigüedad del empleado fuera superior a diez años. De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.

También se proyecta la extensión al personal de casas particulares del régimen de asignaciones familiares, comenzando con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.

Y otorga 180 días para la regularización del personal. Luego se duplican los montos de las indemnizaciones si el personal no está registrado.
Por el momento es todo lo que se sabe de este tema en los diversos medios, en cuanto se tengan mayores precisiones vamos a ir posteandolas, tampoco se conoce las posiciones de los principales partidos políticos al respecto ya que no debemos olvidar todos los problemas actuales entre el ejecutivo y el congreso lo cual puede demorar el presente proyecto.

16 de febrero de 2010

Certificación de Servicios para empleados domésticos

Una de la principales consultas en la extinción de la relación laboral ya sea por despido, renuncia u otro motivo es si el empleado doméstico tiene el derecho de solicitar el certificado de servicio.
Y la respuesta es si, existe la obligación para los empleadores a otorgar a los empleados domésticos (inclusive cuando estos lo soliciten) y en todo caso de extinción de la relación laboral.
Es de aclarar que la certificación en estos casos no es la de ANSES que actualmente se emite por internet ya que el sistema se nutre de los datos de mi simplificación y de las prersentaciones del sistema SICOSS y los empleados domésticos no tienen estos sistemas. Tampoco corresponde el certificado del ART 80 de la LCT ya que la misma no aplica a los mismo. Simplemente debe ser un certificado de trabajo y remuneraciones a los efectos de probar la relación laboral ya que puede ser necesario para presentar ante otros empleadores, antes un Banco, para poder alquilar, ect.
Sobre como debe ser el mismo no hay muchas precisiones y entendemos que debería contener los datos del empleado, tareas, categoria, tiempo de prestación, sueldo, aportes y contribuciones.