31 de enero de 2009

Se incrementan los aportes para la obra social de los domésticos


Con la publicación de la Resolución General AFIP 2538 el 30/01/2009 el fisco y/o gobierno nos confirmo nuevamente que puede afectar retroactivamente lo que se le ocurra, afectando gravemente la previsibilidad y seguridad. Concentrándonos en la noticia vemos que

se incrementan, a partir del período devengado diciembre 2008, (que se pagó en enero) los montos que los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. El citado incremento es aplicable a aquellos trabajadores que cumplen una jornada de semanal de 16 horas o más. Para acceder a las prestaciones de salud, el monto por abonar se eleva de $ 37 a $ 46,75 para el beneficiario titular, en tanto que aumenta de $ 31 a $ 39 la cuota por familiar a cargo que esté adherido al plan de salud. Con lo cual el F102NM con los nuevos valores pasará a tener un total de $81.75. Con respecto a los trabajadores que trabajan menos de 16 horas se ampliará la diferencia a abonar por el F575 en el caso de optar por tener la citada cobertura.


Por último, con relación a las diferencias resultantes del incremento mencionado ( $ 9,75 por el beneficiario titular y $ 8 por familiar afiliado a la obra social) se abonarán a traves del formulario F155 y deberán ser ingresadas hasta el 16/2/2009. Por otra parte, se prorroga al 16/2/2009 el vencimiento del ingreso del mes de febrero de 2009 para los monotributistas y del mes devengado enero de 2009 para los empleados de servicio doméstico. lo cual es razonable si vemos que actualmente no se encuentran disponibles para ser bajadas las nuevas credenciales de pago ni el F102 actualizado.
Con fecha del 2/2/2009 el fisco publicó la info en el portal

9 de enero de 2009

Nueva escala salarial para empleados domésticos CORDOBA

El miércoles 31/12/2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 1.560 que fija los nuevos valores que rigen para las categorías de la provincia de Córdoba, que difieren en su definición con las que rigen en todo el país, aunque tienen valores similares. Hace un par de semanas se había publicado la norma para el incremento en otras jurisdicciones. En ese caso era retroactivo a noviembre, mientras que la norma cordobesa rige desde diciembre. Una empleada de quinta categoría (con retiro hasta las 15 horas), que trabaja seis días a la semana, deberá tener una remuneración mínima de 1.132,5 pesos, frente a los 906 pesos anteriores. La quinta categoría equivale a un trabajo de ocho horas diarias seis días a la semana, aunque el régimen provincial no indica cantidad de horas, sino “retiro a las 15”. Por cuatro horas corresponden 940 pesos. El valor mínimo de la hora de trabajo subió de 6,90 pesos a 8,63 pesos.
La norma nada dice de 12,60 pesos la hora “oferta y demanda” como indica el Sindicato de Amas de Casa de Córdoba, aunque lo establecido son valores mínimos y siempre se puede pagar más.

Categorías Valores que rigen desde el 1º de diciembre. Trabajo mensual, con un día de franco semanal (6 días a la semana).

Primera categoría. Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.392,5.
Segunda. Cama adentro sin retiro para todo trabajo: $ 1.292,5.
Tercera. Cama adentro para parte del trabajo (cocina y limpieza, o cocina y lavado, o limpieza, lavado y planchado u otras): $ 1.262,5.
Cuarta. Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20: $ 1.262,5.
Quinta. Empleadas con retiro hasta las 15: $ 1.132,5.
Sexta. Empleadas con retiro hasta las 12: $ 940.
Por hora. $ 8,63. En marzo había subido a 6,90 pesos.

2 de enero de 2009

La asignación no remunerativa única de caracter alimentario ($200) también aplica para los domésticos

El 31/12/2008 a parte de festejarse el fin de año, el fisco tuvo una nutrida agenda y en el boletin oficial publicó el calendario de vencimientos 2009 ( sí, el 31/12/2008 se publicó los vencimientos del 2009!!! digamos que la previsión y las pautas claras no son cosas que abundan) y por otro lado oficializó también los $200 que se habián anunciado hace varios días y que correspondian a las personas del sueldo mínimo ($1240) trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo pero el beneficio quedo redactado haciendo extensible a empleados domésticos y agrarios.

Copiamos el decreto del boletín oficial: DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2314/2008 BO: 31/12/2008

Trabajo y Previsión Social. Asignación no remunerativa única de carácter alimentario. Monto. Trabajadores alcanzados. Fecha de pago

Se fija una asignación no remunerativa única, de carácter alimentario, de $ 200, que será percibida por todos los trabajadores del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de $ 1.240 al 31 de diciembre de 2008. El pago único se hará efectivo entre los días 29 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Aguegamos algunas apreciaciones e interpretaciones:
La norma no especifíca a que tipo de empleados domésticos aplica, no hay duda que si aplica a los empleados domésticos que se rigen por el estatuto del doméstico ( +16hs semanales) , tampoco hay duda que no aplica a los empleados domésticos que trabajan menos de 6 hs semanales ya que en realidad son autónomos y se asemeja a un servicio ( son monotributistas) Entonces queda la duda si aplica a los empleados domésticos que tienen +6 horas pero menos de 16 hs semanales. O sea, quienes estan obligados al regimen del doméstico pero no les aplica el estatuto del doméstico.