26 de junio de 2008

Liquidación de feriados al empleado doméstico.

Muchas veces llegan consultas sobre la liquidación de feriados al empleado doméstico y hacer varios comentarios al respecto. Como siempre vamos a analizar para las 3 categorias de relación laboral que puede existir entre un empleado doméstico y un empleador / dador de trabajo o quien contrate el servicio.
En los casos del empleado doméstico ( ver otros post para más detalles pero sería el que encuadra en el convenio del domésticoo sea quien trabaja más de 16 horas semanales la normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.
En el caso de los empleados domésticos que estan obligados al régimen previsional pero no son encuadrados en el estatuto del doméstico, o sea que trabajan más de 6 horas y menos de 16 horas semanales estamos ante un gris, esta entre el contratado y el empleado. El empleador decidirá si lo abona o no. Y en el caso del empleado doméstico de menos de 6 horas semanales, el mismo se lo asemeja a un servicio contratado por lo tanto los feríados no se le deberían abonar.

Bueno espero que haya sido de utilidad, hasta el próximo post Saludos