28 de abril de 2008

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PAGAR LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO CON TARJETA DE CREDITO

Una muy interesante novedad publico AFIP en estos días


Con la intención de seguir sumando acciones que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la AFIP dispuso que, a partir del próximo 1 de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Cabe recordar que continúa vigente la posibilidad de utilizar el plástico para pagar las obligaciones relacionadas con el Régimen de Trabajadores Autónomos, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y el Régimen Especial de Regulación para Autónomos y Monotributistas.Será posible cancelar estas obligaciones a través de las siguientes modalidades:
• Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito
• Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
• Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
Los números de los centros de atención telefónica de las tarjetas de crédito involucradas en el este dispositivo son: Argencard-Mastercard (011) 4340-5665, Cabal (011) 4319-2550 y Visa (011) 4378-4499. Los contribuyentes también tienen la opción de adherirse a Visa ingresando a https://inetserv.visa.com.ar/vhes/app/Login.po .
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá de las formas y condiciones de prestación del servicio.Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación. En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de Seguridad Social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página del organismo (www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, bajo el título “Pagos”, opción “Consulta”.