17 de diciembre de 2008

Nuevas escalas salariales para el servicio doméstico a partir de Noviembre de 2008







Bueno, hoy les escribo para actualizarlos sobre las escalas salariales, ya desde julio habiamos comenzado a decir que se preveia luego del aumento del salario mínimo vital y móvil la adecuación de las escalas de los domésticos. Era de esperar para noviembre que como el año pasado se las actualice, pero para sorpresa de todos llego noviembre y el anuncio no se concretaba, es más ni siquiera se lo encontraba en la agenda. Tuvimos que esperar que llegue diciembre y a un pasito de las fiestas nos damos cuenta que se percatan de que se olvidaron de actualizar las escalas y como todo en esta país ( que nunca es buen previsor) el aumento se hace retroactivo al 01/11/2008 por lo cual la liquidación de noviembre de 2008 ya abonada se debe adecuar, lo más práctico es incluir un concepto en la liquidación de diciembre "retroactivo noviembre 2008" para abonar la diferencia.



Les adjunto la Resolución del Ministerio de Trabajo más abajo


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1538/2008
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del
Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956
Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1306 de fecha 7 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2007, los valores de las remuneraciones
mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas
por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos
que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en
la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del
poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de
Servicio Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial
consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general,
se han acordado y producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos
por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de
los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socio económica
en general.
Que por tal razón el TRIBUNAL DE TRABAJO DOMESTICO ha propuesto la modificación
de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto
Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2008, para el Personal de Trabajo Doméstico
comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del
Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en
el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el
territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre
la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y
nurses) $ 1.404.00.-
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y
nurses) $ 1565.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros
de casas particulares) $1.303.00.-
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros
de casas particulares) $ 1452.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros
y jardineras) $ 1.273.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.142.00.-

QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
–8 horas diarias $1.142.00.-
–por hora $8.70.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 571.00.-
“Hora de excedencia” $8.70.-


Veamos en un gráfico como quedan las escalas


Fuente del gráfico Infobae.

18 de noviembre de 2008

El nuevo plan de pagos de deudas anteriores al 2007 excluye a las deudas por el servicio doméstico



Una vez más el fisco anunció un nuevo plan de facilidades con amplias atracciones que es aplicable a deudas anteriores a diciembre de 2007. Con respecto al tema que nos compete hay que aclarar dado de la cantidad de consultas generadas que las deudas por el régimen especial del servicio doméstico se encuentran expresamente excluidas del nuevo régimen de facilidades de pago.


Parás mas información sobre el nuevo regímen:


6 de noviembre de 2008

Un tribunal falló contra las prestaciones por maternidad de las empleadas domésticas

Les dejo esta noticia que se publicó de un tema ya hablado en muchas oportunidades...




La cámara laboral revocó un fallo que exhortaba al Congreso a sancionar una norma que estableciera asignaciones familiares de aquellos trabajadores

La Cámara Laboral revocó un fallo que virtualmente exhortaba al Gobierno y al Congreso a sancionar una norma que protegiera, mediante mecanismos de seguridad social, la maternidad de las empleadas domésticas.
La Sala Sexta de la Cámara, con las firmas de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Beatriz Fontana, dejó sin efecto un fallo que había obtenido en primera instancia la defensora oficial Pamela Bisserier por la maternidad de su empleada doméstica, quien según la legislación vigente carece de "las asignaciones familiares que corresponden al común de los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo".Bisserier pagó a su empleada una suma de dinero en concepto de "subsidio por maternidad" durante un mes y medio, desde el nacimiento del bebé hasta el reintegro a sus tareas habituales "luego de cumplido el período de reposo puerperal y recuperación postparto".Pero como para las empleadas domésticas ese beneficio no está contemplado, la defensora oficial presentó una acción de amparo advirtiendo sobre esa situación y reclamando que le fuera restituido el dinero que había abonado.Los camaristas replicaron que "no se puede atender el interés menor de la empleadora que ha reconocido un mejor derecho a su dependiente; ni es tampoco aceptable que, ante la ausencia normativa que se observa con buen criterio en la sentencia de grado se ordene al Poder Ejecutivo la cobertura precisa de la prestación a que se hace referencia".Además, destacaron que la Justicia no puede imponer "al Poder Legislativo la sanción de una norma general que abarque la protección del sector laboral de que se trata, por más loable que ello sea".Por esas razones, rechazaron la acción de amparo presentada por la defensora oficial Bisserier.

15 de octubre de 2008

Guia Rápida para el Servicios Doméstico



RÈGIMEN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO

CONCEPTO

DETALLE

Personas comprendidas como trabajadores del servicio doméstico

Aquellas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Requisitos

* Ser Mayores de 14 años y realicen tareas domésticas en casas particulares.


* Que realicen para su patrón actividades no comerciales.


* Duración de la relación laboral superior a 30
días.

DERECHOS
LABORALES

SalariosLos importes mínimos los fija el PEN a través del MTESS. La última escala rige desde el 1/3/2008 para todo el país excepto la Provincia de Córdoba.
Ver Resolución
Régimen de Asignaciones FamiliaresNo perciben, por encontrarse excluidos del régimen de la
Ley Nº 24714
, art. 2.
Sueldo Anual Complementario

El sueldo anual complementario
será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30/06 y la segunda
el 31/12 de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será
igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos
lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la Ley de
Contrato de Trabajo.

Cobertura de Obra Social Se encuentran incluidos como beneficiarios de la
Ley 23.660
de Obras Sociales.
Jornada de Trabajo * 12 horas de Trabajo.

* 3 horas de descanso entre la mañana y la tarde. 9 horas de descanso
nocturno.


* 1 hora por semana para concurrir al servicio de culto.

INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO

* El trabajador debe tener
número de CUIL.

* El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS
con el DNI.


* También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no
posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado
extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

APORTES
Y CONTRIBUCIONES


Aportes Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las
horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 8.-


* 12 a menos de 16 Hs: $ 15.-


* Más de 16 Hs: $ 37.-


Contribuciones Mensuales

Se determinan de Acuerdo a las
horas semanales trabajadas:

* 6 a menos de 12: $ 12.-


* 12 a menos de 16 Hs: $ 24.-


* Más de 16 Hs: $ 35.-

* El trabajador debe ingresar
72 pesos entre aportes y contribuciones-para acceder a una obra
social, a elección, y a un futuro beneficio previsional. Si no llega
a este importe, debe ser completados por el trabajador doméstico o
bien por el dador de trabajo, utilizando a tal fin el
Fº 575 de Aportes Voluntarios
.

* Si una persona trabaja en varias casas puede
sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y
así alcanzar los 72 pesos.


Forma de ingreso
Formulario Nº 102
: Aportes y contribuciones obligatorios.


Formulario Nº 575:
Aportes voluntarios.


Vencimiento

Aportes y contribuciones obligatorios:

* Desde el día 10 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.


Aportes voluntarios:


* Desde el día 15 o siguiente del mes próximo a su devengamiento.

Elección de Obra SocialCon el comprobante del pago de los 72 pesos
el empleado doméstico puede inscribirse en alguna de estas obras sociales:
Personal Auxiliar de Casas Particulares, Construcción, Edificios de
Renta y Seguridad Privada. Listado Completo
Web Superintendencia Seguro de Salud
Cobertura de obra social para el
grupo familiar del personal de servicio domestico
Abonando 31 pesos más, el grupo familiar:
hijos y familiares a cargo; pueden acceder a la cobertura.
Recibo de sueldo


El Fº 102
contiene un recibo de pago, en el cual se deberá consignar
los datos del dador de trabajo y del trabajador, indicando también
la remuneración percibida por el mismo.

Libreta de Trabajo

Deben llevar una libreta
de trabajo, la misma se tramita en forma gratuita en el Ministerio
de Trabajo.

LICENCIAS

Licencia por enfermedad

La misma cubre las
enfermedades o los accidentes inculpables o enfermedades profesionales.
Es de 30 días en el año.


Vacaciones

* 1 año hasta 5 años de antigüedad:
10 días

* 5 años hasta 10 años de antigüedad: 15 días.


* Más de 10 años de antigüedad: 20 días.


- Puede ser otorgada en cualquier época del año,
debe ser informada con una anticipación de 20 días.

CESE
RELACIÓN LABORAL

Antigüedad Mínima requerida: * Enfermedad: Antigüedad superior
a 1 (un) mes.

* Preaviso: 90 (noventa) días de antigüedad.


* Indemnización por despido: después de
1 (un) año de antigüedad.


* Vacaciones: después de 1 (un) año de
antigüedad.

Despido* Medio mes de sueldo por cada año de servicio
o fracción mayor de 3 (tres) meses (sobre la base del promedio de
los salarios percibidos en los últimos dos años). Para cobrar esta
indemnización, debe tener más de 1 (un) año de antigüedad en el empleo.
Preaviso* De 90 días a 2 años: 5 días.

* Antigüedad superior a 2 años: 10 días.

10 de octubre de 2008

Articulo muy interesente sobre el servicio doméstico.

Hoy nos alejamos de nuestro objetivo primario que es la información práctica y aplicable sobre el régimen para volcar un link a un artículo extenso pero muy completo de doctrina para aquellos que quieran profundizar un poco algunos temas tales como la aplicabilidad del estatuto del doméstico o la ley de contrato de trabajo y pormenores de la marginación a juicio del autor del doméstico y del empleado agrario.

http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/articulos/articulos-servicio_domestico.htm

Saludos

19 de septiembre de 2008

¿Asignación por maternidad para empleadas domésticas?

Se dio a conocer un proyecto de ley al respecto que intenta suplir muchas carencias que ya hemos señalado en los anteriores posts de la gran precariedad del régimen del servicio doméstico que data del año 1959. En el proyecto se crea la licencia por maternidad y a su vez se determina que el salario en la misma será abonado por el ANSES como una asignación. Esperemos que prospere el proyecto para que este sector tan desprotegido tengo un trato más equitativo con respecto a cualquier trabajador.

El proyecto de ley que propone una asignación por maternidad para las trabajadoras independientes ingresó a la Cámara de Diputados y alcanzaría también a aquellas mujeres que se desempeñen en el marco de un contrato de locación de servicios en el ámbito público, las trabajadoras domésticas y las profesionales en los casos en los que sus ingresos mensuales sean inferiores 3 mil pesos.
La iniciativa fue presentada por el diputado Oscar Massei y determina que “una asignación por maternidad equivalente a tres salarios mínimos, vitales y móviles”.
El proyecto aclara además que “La asignación por maternidad se hará efectiva dentro de los 30 días posteriores al nacimiento en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas”. Por otra parte, el texto agrega que "las mujeres empleadas en servicio doméstico gozarán de una licencia por maternidad que tendrá un plazo de 90 días. Dicho plazo será computado a partir de los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”.Asimismo, “la interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a quince días. El resto de la licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto hasta completar el total de 90 días”. El proyecto, que deberá ser tratado por las dos Cámaras, busca establecer mayores beneficios hasta el momento no comprendidos por la legislación.

Fuente Infobae

17 de septiembre de 2008

Aumento en las cargas sociales de los empleados domésticos

Nuevamente en el día de ayer y por la noche se dió a conocer publicamente un posible aumento en el valor de las cargas sociales de los empleados domésticos. Todavia no se ha oficializado con la normativa correspondiente ( lo informaremos cuando seá oficial) pero sería un aumento en el componente de jubilación y obra social.
De los actuales $72 que se abonan que se conforman $35 para jubilación y $37 para el seguro de salud, ( en el caso de tener familiares directos se abona $31 por cada uno) los valores aumentarían entre un 10 a 20%. Los nuevos valores indicados serían de $42 para jubilación y $ 44 para seguro de salud totalizando $86 mensuales. Por cada familiar directo se debería adicionarle $ 37.
Estos aumentos se daría en un marco general de aumento también de las sumas abonadas en concepto de monotributo.

Saludos

5 de septiembre de 2008

Formulario del Regimen Simplificado F102


Hoy vamos a comentar un poco los formularios del régimes del servicio doméstico en el caso del F102 en la pagina de AFIP se consigue tanto en versión PDF como en PDF interactivo. La versión PDF es para imprimir y llenar a mano, en cambio la PDF interactiva permite completarla en la PC pero es importante saber que no permite guardar los datos cargados en el mismo.


En el caso del formulario F102 NM lo primero que se debe completar es el CUIL del empleado doméstico y luego el período de liquidación. Paso siguiente se marcará la opción correspondiente a las horas que el empleado se desempeña en el hogar del dador de trabajo.

Hay tres opciones trabajador activo, jubilado o menores se debe marcar la que corresponde y poner el monto a pagar de acuerdo a la misma. En el caso del interactivo el campo monto a pagar se completa solo al marcar la opción determinada.


Paso siguiente esta el campo para el caso de que por pagar fuera de termino se deben intereses en otro post vamos a explicar como calcular los mismos.


Nos encontramos actualmente con la nueva parte del formulario que vendría a ser un recibo de pago del empleado. Es importante recalcar que en los casos de que la relación laboral se encuentre bajo el estatuto del domestico ( +16 horas semanales en nuestra interpretación) este recibo complemente pero no sustituye al recibo de sueldo ya que se necesita un recibo donde se puedan cargar todos los conceptos, vacaciones, aguinaldo, ausencias. En cambio el recibo obrante en el formulario pareciera más un simple recibo de pago.


Se completa con los datos del CUIL del dador de trabajo ( debe ser el mismo que luego se deduciría en ganancias al empleado) domicilio de trabajo, apellido y nombre y monto de la retribución el mismo se encuentra por duplicado afin de cada parte tener un comprobante y luego que se paga se completa con el numero de comprobante de pago.


Bueno creo que no hay ninguna cosa más importantes, sino hagan sus consultas o comentarios en este post.


Cordiales saludos

4 de septiembre de 2008

Cambios en Ganancias - Aumenta la deducción por servicio doméstico en el 2008

Como muchos se han informado la presidenta anunció una baja del impuesto a las ganancias via un aumento del piso salarial a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias. En la práctica se modificarian los valores del mínimo no imponible y de las deducción especial. También se incrementarían las deducciones por hijo y por conyuge. A los efectos de la materia que nos compete, el aumento del mínimo no imponible aumenta automáticamente el monto de la deducción por el servicio doméstico tanto de cargas sociales pagadas como de sueldos. El nuevo monto deducible sería de $9000 por período fiscal.



Adjunto el gráfico de la novedad


16 de julio de 2008

Libreta de Trabajo para empleados domésticos

Hoy nos vamos a centrar en el trámite de la libreta de trabajo para el servicio doméstico, de más esta decir que la misma es obligatoria para cualquier trabajador en relación de dependencia del servicio doméstico es decir los que trabajan más de 4 días 4 horas o 16 horas semanales.
Lo primero es determinar en donde se va a tramitar la misma y esto se hace en base al domicilio del empleado si el mismo tiene domicilio en Capital Federal se tramitará ante el ministerio de trabajo de capital si tiene dirección en provincia se tramitará ante el ministerio de provincia o en sus delegaciones.

En el caso de capital federal la dirección donde se tramita es:

DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
AV LEANDRO N ALEM 628 4º PISO
C.A.B.A Horario de 10 a 15 hs

Los requisitos son los siguientes:

* Certificado de buena conducta expedido en el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, sito en Tucumán 1357 y Uruguay ( Edificio Policia Federal)
* Dos fotos 4x4 de frente
* Libreta sanitaria (Hospital de la zona donde trabaja) indicando domicilio actualizado de la trabajadora y fotocopia del mismo

El tramite es personal y con DNI

En el caso de que la libreta sea en provincia se tramita en las diferentes delegarios regionales segun el domicilio del empleado http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/delegaciones.asp

Los requisitos son:

*Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo doméstico, emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires ( Hospital Publico Provincial)
* DNI
* 2 fotos 4x4

Bueno espero que les sirva la información, saludos

26 de junio de 2008

Liquidación de feriados al empleado doméstico.

Muchas veces llegan consultas sobre la liquidación de feriados al empleado doméstico y hacer varios comentarios al respecto. Como siempre vamos a analizar para las 3 categorias de relación laboral que puede existir entre un empleado doméstico y un empleador / dador de trabajo o quien contrate el servicio.
En los casos del empleado doméstico ( ver otros post para más detalles pero sería el que encuadra en el convenio del domésticoo sea quien trabaja más de 16 horas semanales la normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/56) y la ley 11544 en su artículo 1, no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto el valor de dicho día es igual al del resto del mes; excepto, que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.
En el caso de los empleados domésticos que estan obligados al régimen previsional pero no son encuadrados en el estatuto del doméstico, o sea que trabajan más de 6 horas y menos de 16 horas semanales estamos ante un gris, esta entre el contratado y el empleado. El empleador decidirá si lo abona o no. Y en el caso del empleado doméstico de menos de 6 horas semanales, el mismo se lo asemeja a un servicio contratado por lo tanto los feríados no se le deberían abonar.

Bueno espero que haya sido de utilidad, hasta el próximo post Saludos

8 de mayo de 2008

AFIP realiza campaña con la actualización de los montos de Aportes y Contribuciones



La AFIP actualizó la info disponible en su sitio web con las últimas modificaciones de aportes y contribuciones y asimismo actualizo los formularios F102 NM con los valores de $72.

La info se puede consultar en el micrositio de la AFIP para el personal doméstico http://www.afip.gov.ar/blanco/ y los formularios para el pago de las contribuciones actualizados son

http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf para llenar a mano y sino el interactivo http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f102NM.pdf

28 de abril de 2008

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PAGAR LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO CON TARJETA DE CREDITO

Una muy interesante novedad publico AFIP en estos días


Con la intención de seguir sumando acciones que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la AFIP dispuso que, a partir del próximo 1 de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas y los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.Cabe recordar que continúa vigente la posibilidad de utilizar el plástico para pagar las obligaciones relacionadas con el Régimen de Trabajadores Autónomos, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y el Régimen Especial de Regulación para Autónomos y Monotributistas.Será posible cancelar estas obligaciones a través de las siguientes modalidades:
• Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito
• Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.
• Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
Los números de los centros de atención telefónica de las tarjetas de crédito involucradas en el este dispositivo son: Argencard-Mastercard (011) 4340-5665, Cabal (011) 4319-2550 y Visa (011) 4378-4499. Los contribuyentes también tienen la opción de adherirse a Visa ingresando a https://inetserv.visa.com.ar/vhes/app/Login.po .
Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá de las formas y condiciones de prestación del servicio.Para poder cancelar anticipos será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación. En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de Seguridad Social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.Si el contribuyente opta por cancelar la obligación a través de Internet, podrá imprimir la copia del comprobante en el sitio de la tarjeta, o bien, ingresando a la página del organismo (www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, bajo el título “Pagos”, opción “Consulta”.

19 de marzo de 2008

A partir de Abril aumenta el aporte a la obra social del personal doméstico

Hoy se oficializó el aumento en la obra social del personal doméstico de los actuales $24.44 a $37. Asimismo, en el caso de contar con un familiar a cargo, el aporte adicional sube de $22,22 a $31. El aumento se equipará con el que sufrieran los monotributistas a partir de abril en la obra social llevando el aporte también a $37. La suba surge de la resolución de los ministerios de Economía y Salud que incrementó en $12,56 el aporte mensual a la obra social que pagan un poco más de un millón de monotributistas. Y en $8,78 el aporte por cada familiar a cargo.
Con los nuevos valores la cuota que se pagan los domésticos con más de 16 horas sube de $59.44 a $ 72.

Imagen: Infobaeprofesional

7 de marzo de 2008

En Marzo, se elevó nuevamente el sueldo de los domésticos

Los empleados domésticos percibirán con su sueldo de marzo el aumento dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.306/2007.

Dicha resolución estableció que los trabajadore de este ámbito tuvieran un aumento salarial en dos etapas: noviembre y marzo.

Estos son los montos mínimos a partir de marzo

CATEGORIA MARZO 2008
PRIMERA $1114.00
Incluye a institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
SEGUNDA $1034.00
Incluye a cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares
TERCERA $1010.00
Incluye a cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras
CUARTA $906.00
Incluye aprendices en general de 14 a 17 años de edad
QUINTA 8 o más horas diarias por hora
Personal con retiro que trabaja diariamente $906,00 $6.90
PERSONAL POR HORA DE CASAS PARTICULARES Máxima de 4 horas de trabajo diarias Cada hora que exceda las 4 horas diarias
Incluye a planchadoras, lavandera y/o personal de limpieza $453.00 $ 6.90

29 de febrero de 2008

Tareas de limpieza en oficinas

En este nuevo post vamos a aclarar un tema especial de encuadre en el estatuto del doméstico que muchas veces se consulta y que suele entenderse mal. El personal doméstico es el que realiza tareas en casas de familia o sea que no obtiene lucro el empleador. Las tareas de limpieza de oficinas corresponden al personal de "maestranza" y están incluidas en el convenio colectivo aplicable a los restantes trabajadores de la empresa.
Tenemos ejemplos menos obvios cuando el empleador vive en la misma casa que tiene su emprendimiento y entonces no sabemos que encuadre darle al mismo. Se suele seguir el principio de la realidad económica por lo cual si se encarga principalmente de tareas escencialmente del hogar sería doméstico. Sino por el contrario limpia depositos o el local mismo se encuadraría como personal de maestranza.

22 de enero de 2008

La AFIP anuncia crecimiento del blanqueo de personal doméstico

Nuevamente nos ponemos en contacto para hacerle llegar otra de las notificaciones y cifras del fisco sobre la temática que nos ocupa. En los nuevos datos publicados se han incrementado cerca de un 15% las empleadas domésticas en blanco, totalizando 300.000 empleadas blanqueadas. A principios del 2005 cuando el fisco comenzo con la campaña y se presto atención a las empleadas domésticas solo 58.000 empleadas figuraban registradas. Se ve entonces quetodo lo hecho hasta aqui dio sus frutos, igualmente queda mucho por hacer, ya que se estima en 1.000.000 las empleadas domésticas y las que aun se mantienen en negro son las más desprotegidas. También esta pendiente la elaboración de un nuevo estatuto con nuevos beneficios para estos empleados tan desprotegidos y la inclusión en las asignaciones familiares y ART.

Les copio el comunicado:

Al igual que en 2007, durante este año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desplegará un fuerte operativo para reducir aún más el nivel de informalidad que se registra en el empleo doméstico. Si bien el desafío es grande, las estadísticas avalan el rumbo seguido por el administrador federal, Alberto Abad.

En sólo seis meses, el índice creció un 15% lo que se traduce en cerca de 300.000 trabajadoras que ya pueden acceder a una cobertura médica y a una jubilación acorde a los aportes ingresados. El recuento anterior, informado por el fisco nacional, fue realizado en junio pasado y arrojaba un total de 265.000 beneficiarias.

El salto aún es mayor si se lo compara contra las 58 mil empleadas registradas en enero de 2005 cuando el fisco empezó tímidamente a poner su lupa sobre el sector. Confrontándolo con las 300.000 empleadas "blanqueadas", la suba es del 417%.

Desde la AFIP, Abad destacó que “esto solamente se logró con comunicación y publicidad, sin tener que recurrir a las fiscalizaciones”.


Un horizonte común
Como complemento, la AFIP trabaja en construir una fuerte interrelación con el Ministerio de trabajo a fin de potenciar dos objetivos comunes: reducir la evasión y aumentar el empleo registrado.

A fin de brindar mejores condiciones, la cartera laboral decidió aplicar un aumento escalonado en el sueldo mínimo que percibe el personal doméstico. Durante noviembre pasado se incrementó 36% y en marzo próximo se aplicará el 9% restante convenido para el sector.


De esta manera, todas las empleadas que se encuentren en blanco tendrán que percibir a partir de marzo próximo, $906 en concepto de sueldo mínimo, en la medida que trabajen 8 o más horas diarias. Las que perciben un monto por hora también verán incrementado sus ingresos a $6,90, dejando atrás los $6,30 que perciben actualmente.

Actualmente, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo y la AFIP, hay más de un millón de personas que realizan trabajos domésticos, a tiempo completo, con o sin retiro, o por horas.

Las mejoras en la situación laboral para este nuevo grupo de personas es notable aunque contrasta con la gran mayoría que trabaja en negro o menos de 8 horas diarias, ya que en promedio, el sector tiene un ingreso que ronda los 500 pesos.

Beneficios
El régimen de seguridad social, que alcanza a las empleadas domésticas, establece una serie de importantes beneficios a cambio del pago de una suma fija mensual:

Cobertura médica de una de las más de 200 obras sociales nacionales.

Derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento.

Con 30 años de aportes puede jubilarse a través del Estado con el derecho al haber mínimo.

También el grupo familiar (hijos y familiares a cargo) puede tener la cobertura médica con el pago adicional de $22,22 por persona.
El esquema de aportes varía de acuerdo con la cantidad de horas semanales trabajadas: