24 de octubre de 2007

Encuadre como empleado doméstico. Casos controvertidos y/o dudosos

Esta semana vamos a tratar los casos de personas excluidas del servicio doméstico y también casos de encuadre controvertidos.
PERSONAS EXCLUIDAS
  • Por un lado hablamos hace unas semanas que las personas de menos de 6 hs semanales se veían totalmente excluidas tanto del regimen especial de aporte de AFIP como de la relación de dependencia. En el caso de los empleados de entre 6 a 16 hs semanales solo estan obligados al régimen especial de aportes de AFIP pero no entran en el régimen del estatuto del doméstico. Cabe aclarar que existe la discrepancia entre si es necesario como dice el estatuto del doméstico trabajar más de 4 días 4 horas para encuadrarse dentro del estatuto o si para más de 16 hs semanales directamente aplica ya que tiene más peso la cantidad de horas que los días en si.
  • El decreto 325/56 dice en su segundo articulo que no se consideran empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa. Como se ve aqui se intenta privilegiar las relaciones familiares por sobre la ley laboral. La razón de esta norma entendemos, se basa en la convivencia y en la necesidad de colaboración de un grupo familiar.
  • También el decreto 325/56 deja afuera a aquellos trabajadores contratados exclusivamente para cuidar enfermos. Entendemos que la norma quiso dejar afuera a las enfermeras calificadas. No parece acertado aplicar este régimen a quién puede realizar tareas que requieren de cierta calificación profesional. La jurisprudencia mayoritaria habida hasta este momento se ha inclinado por entender que los empleados dedicados al cuidado de enfermos o personas ancianas se encuentran regidos por las normas del Código Civil, más específicamente por las normas de la locación de servicios. Es decir que ni se encuentran dentro de la LCT ni tampoco dentro de las previsiones de los empleados domésticos. Ahora bien, si además de la actividad de “dama de compañia” o cuidado de enfermos, realiza otras actividades como ser las propias del hogar (limpiar, cocinar, planchar, lavar, ñiñera de menores, y demás categorías que prevé el Dec. Ley 326/56 y 7979/56) sí se encontraría alcanzada por el estatuto del servicio doméstico.
  • Finalmente la norma excluye a las personas que exclusivamente son contratadas para "conducier vehículos". Aqui entendemos que se quiso referir a los conductores o choferes particulares.
  • También es importante destacar que en el caso de que una persona que preste servicios vinculados a actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante quedaría excluida del presente regimen y se encuadraría dentro de la Ley de Contrato de Trabajo.

ENCUADRE CONTROVERTIDO Y/O CASOS DUDOSOS

  • Como ejemplos de encuadre controvertido encontramos como por ejemplo si la empleada doméstica que trabaja en la casa habitación del empleador y además funciona un consultorio profesional del empleador. La preponderancia de una actividad sobre la otra estará dada por los actividades desarrolladas por la empleado. Por decir si la misma se encarga de la limpieza de la casa ( incluyendo el consultorio), comidas, lavado ( incluyendo ropas del trabajo), etc la misma realiza preponderantemente actividades domésticas. En cambio si se encarga de las citas, el teléfono, la agenda y atender al público y luego ayuda en el hogar entendemos que se encontraría excluida del régimen doméstico.
  • Como otros ejemplos tenemos el empleado del dueño de una embarcación deportiva particular.
  • En los casos por ejemplo las personas que realizan las tareas de limpieza en los consorcios aqui están necesariamente encuadradas en la Ley de Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal. No son empleados domésticos.
  • En los casos por ejemplo las personas que realizan las tareas de limpieza en establecimientos comerciales estan dentro del convenio de comercio en la categoria maestranza. No importa que fuere part time se debe registrar obligatoriamente porque no son domésticos entonces no corre el limite de las 16 hs semanales
  • En los establecimiento industriales, la persona que realiza la limpieza conforme al convenio que aplique calificara como maestranza, auxiliar, personal de limpieza, etc. No son domésticos.
  • En el ámbito de la Sanidad, el personal del servicio de limpieza generalmente ostenta la calificación de "Mucama" y se encuadran segun convenio de Sanidad.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Quería consultar cuales son los pasos a seguir para la desvinculación de una empleada doméstica que trabaja 16 hs. semanales, con los aportes correspondientes a esas horas ($81,75 mensual) hace un año y medio y 1 año mas anterior donde trabajó en negro. Gracias.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Estimada: En casos de desvinculación le recomendamos pedir un presupuesto de Liquidación final y asesoramiento personalizado ya que es imposible un asesoramiento profesional por este medio. Cordiales saludos

Consultas Laborales dijo...

Desde hace algunos meses (mediados de 2009)hay jurisprudencia del tribunal domestico donde no hace falta trabajar 4 y 4 o 16, solo basta tal la literalidad de la norma con trabajar 4horas por semana o 4días a ala semana sin importar las horas.

Cdor. Alejandro Scachi Portal del Doméstico /Domest Gestión del personal doméstico. dijo...

Es otro punto de vista y lo respetamos pero no adherimos al mismo. Como todo y más en este regimen que hay tan poco legislado y tanto vacios legales entendemos que no hay posiciones absolutas por lo tanto, creemos que lo mejor es asesorarse en cada caso en particular. Cordiales saludos