20 de septiembre de 2007

Nota del Servicio Dómestico en diario La Nación

El siguiente extracto salió en el diario La Nación suplemento empleos del 26/08/07 y a parte de ser muy interesante, participe de la misma como entrevistado.


Servicio doméstico Hay 233.000 registros en blanco
http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/empleos/nota.asp?nota_id=933498&origen=amigoenvio
Cómo regularizar la situación laboral y qué beneficios brinda a las empleadas
Alrededor de 233.000 empleadas domésticas trabajan en blanco en nuestro país. Según cifras brindadas por Sergio Rufail, subdirector general de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la Argentina hay un total de 900.000 de estas trabajadoras (otros datos hablan de más de un millón).
"Cuando lanzamos la campaña el impacto fue importante. En enero de 2005 había 54.000 empleados regularizados. Y un año después, 75.000. El ritmo de crecimiento de los primeros meses fue del 32%, luego cayó a alrededor del 12 y hoy crecemos a un ritmo del 5 por ciento. La expectativa es que hasta fin de año nos mantengamos entre el 4 y el 5. Aunque también prevemos hacer dos refuerzos de la campaña en el año", explicó.
Quien realiza tareas domésticas gana, según escalas oficiales -y dependiendo de las tareas que efectúa y el tiempo de trabajo-, entre los 610 y 750 pesos por mes, según explica Daniel Agrello, presidente del Tribunal de Servicio Doméstico, que funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado, y su competencia comprende el servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o hayan firmado allí.
Categorías
Dentro de la categoría de personal doméstico se incluyen personas que realizan actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el decreto ley N° 326/56. La regularización otorga al empleado los beneficios de todo trabajador, la posibilidad de contar con una jubilación y acceso al Plan Médico Nacional Obligatorio, sin carencias ni tiempos de espera.
"Algunas obras sociales aplican tiempos variables de espera para prácticas quirúrgicas programadas o estudios especiales", advierte María Pasman, socia gerente de la consultora Home Management.
Por su parte, Alejandro Scachi, socio de Iris Argentina Consultora Integral Pyme, recomienda: "Lo correcto es ir directamente a las obras sociales que aceptan a los domésticos. La información está en el sitio de la Superintendencia de obras sociales, http://www.sssalud.gov.ar/ ".
Para el empleador el beneficio de la regularización consiste en tener tranquilidad de que a su personal regularizado y cubrirse ante posibles demandas. "Y también deducir en el impuesto a las ganancias (contribuyentes autónomos o trabajadores en relación de dependencia) hasta $ 7500 de la base imponible, en concepto de contribuciones y remuneraciones al personal doméstico, según la ley 26063", dice Pasman.
Requisitos
El mínimo de horas que se requiere para efectuar aportes es de seis por semana. "Si se trabaja menos horas semanales por empleador no hay obligación de aportar", explica Agrello. Para iniciar la regularización, el empleado debe obtener la constancia de CUIL. Si nunca la gestionó debe hacerlo en la oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. Si ya lo hizo puede bajarla desde el sitio http://www.anses.gov.ar/ .
"Luego, debe dar curso al pago del aporte que corresponda en función de las horas trabajadas mediante el formulario F102 de la AFIP. Este se puede obtener en alguna delegación o por Internet en http://www.afip.gov.ar/ . Después, hay que realizar la inscripción en la obra social seleccionada y, por último, gestionar la libreta de trabajo", explica Pasman.
El trámite para obtener la libreta de servicio doméstico es personal y gratuito. En la ciudad de Buenos Aires se realiza en Avda. Leandro N. Alem 628, piso 4°, de lunes a viernes, de 10 a 17. A nivel provincial se realiza ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El monto que se paga es fijo. Por ejemplo, si el empleado trabaja seis o más horas para un mismo empleador, el aporte a cargo del empleado será de 8 pesos y la contribución a la seguridad social, a cargo del empleador, será de 12.
Si trabaja 12 horas o más, el aporte es de 15 pesos y la contribución del empleador, de 24. Y si trabaja 16 horas o más, el trabajador aporta 24,44 pesos y el dador de trabajo, 35.
"La relación de dependencia es la que se incluye en el Estatuto del Servicio Doméstico cuando existe la siguiente doble condición laboral: 4 días de trabajo y 4 horas por cada día trabajado. Cuando no se cumple esta doble condición es una locación de servicios, entre trabajador y dador de trabajo", aclara.
Dudas más frecuentes
Algunos otros temas para tener en cuenta:
Aguinaldo . "El sueldo anual complementario se abona sólo a aquellos trabajadores que guardan relación de dependencia", explica Agrello. El aguinaldo se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario cada año de servicio o la parte proporcional del mismo.
Conflictos . "El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo. Por eso no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria). El único reclamo viable que existe es la retroactividad de las contribuciones adeudadas por el empleador", agrega Pasman.
Según explica la consultora, los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/56 se resuelven en la Capital Federal, en el Tribunal del Servicio Doméstico. El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado, y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el juez nacional de primera instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
"Para la provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material", agrega.
Preaviso . Iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
Indemnización por despido . Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido por cada año de servicio o fracción superior a tres meses.
Empleadores . "Cada empleador tiene la obligación de hacer los aportes del trabajador por separado. Tantos empleos tenga, tantos aportes se le harán", dice Agrello.
Trámite de pago . Se paga por mes vencido, hasta el 10 del mes siguiente en bancos, Pago Fácil o Rapipago.
Accidente de trabajo . El actual régimen no contempla ninguna cobertura. "Lo que se recomienda, en caso de contar con un seguro de vivienda, (llamados combinados familiar) es fijarse en las cláusulas que contengan una sobre la responsabilidad civil del empleado doméstico. En caso de que el seguro no diga nada pedir en la aseguradora la inclusión", dice Scachi.
Si no se posee un seguro de vivienda se puede optar por uno de accidentes personales para el empleado doméstico. "Este punto es muy importante resolverlo ya que suele ser causa de numerosos reclamos -advierte el experto-. En todas las aseguradoras del mercado se encuentran disponibles estas coberturas. Se recomienda que no sea inferior a los 80.000 pesos."
Marilina Esquivel

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me podrian decir donde encontrar informacion sobre el seguro obligatorio de vida que debe pagar el empleador? Gracias